jueves, 31 de mayo de 2007

Asociación de Contadores de Rivera:
Reforma Tributaria: Introducción
A partir del próximo 1 de julio comienza a regir la Ley 18.083 de Reforma Tributaria, tema que se ha venido hablando en todos los ámbitos de la sociedad desde hace dos años aproximadamente.
La misma reestructura el sistema tributario vigente de tres formas:
- Crea nuevos impuestos.
- Elimina otros.
- Integra algunos impuestos ya existentes en nuevos.

En términos generales, la estructura tributaria sigue basándose en impuestos indirectos como el IVA, aunque la gran novedad es la creación del impuesto a las rentas personales, tanto de residentes como de no residentes.

Eliminados:
I.R.P. (Retribuciones Personales).
COFIS.
IMESSA (Servicios de Salud).
Comisiones.
Teléfonos.
Pequeña empresa.
IMABA (Activos Bancarios).

Creados:
IRPF (Rentas Personas Físicas).
IRNR (Rentas no Residentes).

Integrados:
IRAE:
- IRIC.
- COMISIONES.
- IRA.

De esta forma todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, ya sea obtenidas por residentes como por no residentes (personas físicas o jurídicas), estarán alcanzadas de alguna forma algún impuesto a la renta.
El objetivo de estas medidas es buscar simplificar y racionalizar nuestro sistema tributario, dejando de lado los impuestos que tienen poca recaudación y enfatizando en los controles de aquellos que buscan esos fines.
APORTES PATRONALES JUBILATORIOS
Además, entre otros cambios que afectan a la actividad del Banco de Previsión Social, la Ley 18.083 modifica las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS), lo que comúnmente conocemos por aportes sociales al BPS, unificando la tasa del aporte patronal jubilatorio.
Actualmente esta tasa es del 12,5%. A lo largo del tiempo se han ido otorgando exoneraciones a determinadas ramas de actividad, como en el caso de la industria manufacturera, el transporte de carga, el transporte urbano y suburbano de pasajeros, las radios y prensa del Interior.
A partir de la vigencia de la ley, la tasa se unifica en el 7,5%, por lo que las actividades que no estaban exoneradas verán disminuidos sus costos sociales al BPS, mientras que las que contaban con exoneraciones los verán incrementados.
Exoneraciones transitorias: Para otras se prevé una transición, llegando a la tasa unificada en un lapso determinado (radios y prensa del Interior, instituciones de asistencia médica sin fines de lucro).
En próximas entregas veremos los aspectos más relevantes de: IRPF, IRAE, Impuesto Pequeña Empresa, Monotributo, Rurales.

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