jueves, 26 de julio de 2007

Reforma Tributaria, más dudas que certezas
A un mes de su entrada en vigencia y a pocos días de realizarse los primeros descuentos correspondientes al IRPF, continúan las dudas y vacilaciones en torno a su aplicación tanto en el sector público como privado y arrecian críticas y pedidos de excepciones. A los ya conocidos de legisladores, ONGs y futbolistas, ahora se suman los Ministerios de Defensa e Interior, a la vez que son cada vez más los recursos de inconstitucionalidad presentados ante la Suprema Corte de Justicia, por parte de pasivos.
El Cr. Gabriel Gómez sostuvo que los cambios son apreciables y complejos, puesto que estábamos acostumbrados que los descuentos que se realizaban por concepto de Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) ﷓hoy derogado﷓, eran hechos en base a los mismos conceptos por los que se descontaba montepío, sin embargo ahora el Impuesto a las Retribuciones Personales Físicas (IRPF) abarca otro tipo de retribuciones antes exoneradas, tales como salario vacacional, parte de la indemnización por despido y sobretodo un elemento nuevo como las retribuciones en especies, las que están comprendidas por el IRPF, por lo que ahí entran beneficios tales como la alimentación, Tickets alimentación, vivienda, vehículos, entre otros.
El profesional agregó que además de estos aspectos, la ley es claramente injusta por cuanto si la llamamos Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, ante situaciones diferentes, el impuesto es el mismo, así por ejemplo situaciones personales como el ser o no casado, tener hijos y la cantidad que pueda tener la pareja, se aporta lo mismo, con la única excepción que sobre la cuota mutual de los hijos menores, se pueden descontar ochenta pesos uruguayos por cada uno, lo que no hace diferencia.
Gómez acotó que en el caso de empleados o funcionarios que trabajan para organismos o empresas, la responsabilidad de realizar el descuento en forma adecuada es de estos, es decir que el empleado queda relevado de toda responsabilidad, es la empresa u organismo quien debe retener lo que indica la ley. En caso de prestadores de servicio unipersonales, son responsables por el pago adecuado del impuesto, por lo que de no hacerlo en tiempo y forma será sancionado por la DGI.
El Cr. Gabriel Gómez expresó que sin ser entendido en derecho comparado, este sistema es inédito por cuanto no se trata de un impuesto que grave a la renta. Aquí no se contempla las situaciones individuales como los gastos que significa la situación familiar, por lo que situaciones diferentes tienen tributaciones diferentes.
Digamos que la oficina local de la DGI se ha visto saturada por una serie de consulta realizadas por profesionales, escritorios y contribuyentes individuales.
En la Intendencia se aguarda la instalación de un nuevo programa que permita realizar los respectivos descuentos de acuerdo al nuevo régimen.
Mientras tanto hay molestia de parte del personal policial por cuanto lo percibido por concepto de Servicio 222 no genera derechos provisionales, sin embargo está gravado por el nuevo impuesto.
En el sector privado también hay preocupación por los efectos que esto pueda causar, con situaciones absolutamente novedosas como por ejemplo que la clásica “canasta” navideña que algunas empresas suelen obsequiar a sus empleados debe sumarse a efectos del cálculo.
Lo dicho, dudas, muchas dudas y pocas certezas.

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